Plazos vencidos: se precisa otra ley que ajuste fechas para las subnacionales
Para que se realicen las elecciones subnacionales y este proceso se lleve a cabo en el marco legal establecido, se debe trabajar una ley que modifique al menos dos artículos de las normas 018, Ley del Órgano Electoral, y 026, Ley de Régimen Electoral, mismas que tienen puntos que establecen plazos y tiempos precisos que a la fecha ya no se pueden cumplir, porque las nuevas autoridades departamentales, municipales y regionales deben ser posesionadas el 3 de mayo de 2026.
Y no se trata de la aprobación de la “Ley de régimen excepcional y transitorio para la realización de las elecciones subnacionales” que presentó el Tribunal Supremo Electoral (TSE), sino de una norma alterna para que garantice que todos los pasos del proceso electoral subnacional se realicen sin vulnerar ninguna norma.
Estos ajustes son necesarios dado que la Asamblea Legislativa de la gestión 2024 -2025 y la actual instalada el 8 de noviembre, no trataron ni aprobaron el proyecto de ley de convocatoria a las elecciones subnacionales en el plazo que pidió el TSE, observó el vocal Tahuichi Tahuichi.
“Estamos con los plazos totalmente ajustados, es más, creo que en los próximos días, la Asamblea Legislativa va a tener que modificar algunos plazos que ya están establecidos en las leyes (026 y 018) y que producto de esta dejadez, deba modificarse (…) La convocatoria a las elecciones subnacionales debió lanzarse en octubre. Hay retraso de un mes”, dijo el vocal Tahuichi a EL DEBER.
Los actuales gobernadores, asambleístas departamentales, alcaldes y concejales municipales fueron posesionados en sus cargos el 3 de mayo de 2021, por lo que su mandato fenece el 3 de mayo de 2026. Hasta esa fecha, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) ya debe haber concluido todo el proceso electoral y entregar las credenciales a las nuevas autoridades para que a partir de esa fecha – 3 de mayo – asuman funciones.
En caso de que no se cumpla este plazo existe la remota posibilidad de que las actuales autoridades se prorroguen en sus cargos, hecho que vulnera la Constitución Política del Estado. “Estamos al borde del abismo”, alertó Tahuichi.
El mismo gobierno central en la voz del viceministro de Coordinación Legislativa, Wilson Santamaría, dijo a EL DEBER que están pendientes de la urgente convocatoria a las elecciones subnacionales porque la palabra “prórroga, no es parte del léxico del actual gobierno”.
Los ajustes
¿Y cuáles son esas modificaciones? Primero se debe considerar que el artículo 94 de la Ley 026 dice que los procesos electorales de mandato fijo serán convocados por el TSE “con una anticipación de por lo menos ciento veinte (120) días a la fecha”, es decir cuatro meses.
Es decir que el TSE debe convocar a las elecciones subnacionales a más tardar el sábado 22 de noviembre. Para que se cumpla el plazo de 120 días, pero aún así las normas electorales dictan tiempos determinados que ya están fuera de fase.
Si las elecciones se realizan el 22 de marzo, en el caso hipotético de que haya una segunda vuelta para las gobernaciones, según el vocal Tahuichi, la segunda vuelta para las subnacionales debe realizarse 30 días después de la jornada de votación, es decir el domingo 26 de abril.
No obstante, este medio constató que en el inciso b) del artículo 53 de la Ley 026, dice que la segunda vuelta electoral se efectuará “en el plazo de sesenta (60) días después de la primera votación”.
Este principio se cumplió en las pasadas elecciones generales donde sí hubo una segunda vuelta entre Rodrigo Paz y Jorge Tuto Quiroga, 60 días después de la primera jornada de votación. La norma no especifica si se acortan los plazos para segundas vueltas en elecciones subnacionales.
Y en caso de que se dé una segunda vuelta y se anulen mesas y se deba repetir el voto, esta acción debe realizarse dos semanas después de la jornada de voto en segunda vuelta.
El parágrafo III del artículo 177 de la Ley 026 de Régimen Electoral, referida a las “causales de nulidad del acta electoral”, señala que si se anula una mesa de votación, el acto se repetirá “con el mismo padrón y con nuevos jurados electorales, el segundo domingo siguiente de realizada la elección”.
“Pero no da margen para una hipotética repetición del voto, posibilidad que también debe considerarse en el Calendario Electoral, y por eso la segunda vuelta la haremos el domingo 19 de abril y la posible repetición del voto debiera ser una semana después, el domingo 26 de abril”, explicó Tahuichi
Esta sería una de las modificaciones que debe aprobar el Legislativo, porque si no modifica la norma y la segunda vuelta se realiza el domingo 26 de abril, la repetición del voto – según la ley 026 – debe hacerse dos semanas después, es decir el domingo 10 de mayo. No obstante, las nuevas autoridades deben ejercer sus cargos el 3 de mayo.
“Y para no llegar a eso, la segunda vuelta se hará el domingo 19 de abril, y la repetición del voto tendría que ser a los siete días, es decir, el domingo 26 de abril”, para que la transición se cumpla el 3 de mayo como se tiene establecido”, insistió la autoridad.
Otra de las observaciones y modificaciones que debe hacerse está en el artículo 57 de la Ley 018 que se refiere al sorteo de jurados para la segunda vuelta. La norma dice que ese sorteo tiene que hacerse al menos con 30 días de anticipación al día de la elección.
En caso de que exista una segunda vuelta y dado que la misma se programó para el 19 de abril, ya no se podrá cumplir el plazo que manda la norma, puesto que entre el 22 de marzo – día de los comicios – y la segunda vuelta programada – 19 de abril – quedan menos de 30 días.
Es decir, tomando en cuenta estos aspectos, la Asamblea Legislativa debiera aprobar una ley excepcional y transitoria que modifique y ajuste los puntos citados en las leyes 018 y 026, refirió el vocal Tahuichi.
La nueva Asamblea Legislativa y sus dos cámaras – Senado y Diputados – está con la tarea urgente de aprobar la Ley de convocatoria a las elecciones subnacionales y de forma alterna nuna ley que modifique los plazos. Hasta la fecha el tema no fue puesto en consideración.
Además, la Asamblea debe aprobar la ley de selección y elección para nuevos vocales del TSE, puesto que las actuales autoridades electorales terminan su gestión el 21 de diciembre de este año. Y por si fuera poco, en ese tema también se debe hacer otro ajuste puesto que la norma señala que la convocatoria debe lanzarse con 45 días de antelación, plazo que ya se venció.
FUENTE: EL DEBER.