TCP presenta como histórica la sentencia 007/2025: nadie, sin excepción, puede ser presidente más de dos veces

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) anunció este miércoles como un hito histórico la sentencia 007/2025, mediante la cual establece que nadie puede ejercer la presidencia en más de dos ocasiones ya sea de manera continua o discontinua.
El decano del TCP, Yván Espada, aclaró que esta determinación se aplica tomando en cuenta a mandatos del pasado y está vigente para las actuales candidaturas.
El criterio de la sentencia impediría que Evo Morales sea candidato a la presidencia, tomando en cuenta que ya fue elegido presidente en más de dos ocasiones.
El ala “evista” rechazó por anticipado la sentencia del TCP, bajo el argumento de contradice a la Constitución, que sólo limita la reelección continua, pero además no podría aplicarse de manera retroactiva. Sin embargo, el magistrado Espada enfatizó que el dictamen se aplica incluso a periodos pasados y no tiene excepciones.
“Ningún ciudadano boliviano, bajo ninguna circunstancia, puede ejercer más de dos veces el cargo electo de presidente y vicepresidente, sea este de forma continua o discontinua, criterio aplicable en el tiempo, lo que involucra a los periodos constitucionales de mandato que se produjeron y que ya concluyeron en el pasado”, dijo Espada en conferencia de prensa.
“Resulta plenamente aplicable a las situaciones en curso, es decir a todo candidato sin excepción alguna que actualmente pretenda incumplir lo determinado”, agregó.
La determinación fue asumida de manera unánime por los nueve magistrados del TCP. Argumentaron que su intención es dar certidumbre de cara a los comicios del 17 de agosto.
En la conferencia de prensa estuvieron presentes todos los magistrados, pero intervinieron tanto el decano Espada como el presidente del TCP, Gonzalo Hurtado, señalados como “autoprorrogados”. Ambos destacaron que esta decisión quedará para la historia en resguardo de la democracia.
Espada agregó que “es el momento de empezar a construir una reforma constitucional que asegure la vigencia y el ejercicio del Estado constitucional de derecho”.
FUENTE: ERBOL