Economía
Gobierno autoriza importar gas para consumo propio y generar electricidad
El Gobierno nacional autorizó, mediante el Decreto Supremo 5755, la importación excepcional de gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL) para consumo propio y generación de electricidad, en el marco de la emergencia energética y social. La fecha de emisión de la norma no fue especificada.
La medida alcanza a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que podrán importar estos hidrocarburos para cubrir sus necesidades operativas o productivas y contribuir a la continuidad del suministro energético.
La norma establece que los volúmenes importados no podrán revenderse, comercializarse ni transferirse a terceros bajo ninguna modalidad. También diferencia el consumo propio, destinado exclusivamente a las necesidades del importador, de la generación eléctrica, que comprende el uso del gas como combustible por parte de agentes del mercado eléctrico nacional.
Para concretar las importaciones, los interesados deberán obtener una autorización del ente regulador, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establezca el Ministerio de Hidrocarburos mediante una resolución ministerial.
Antes del ingreso del combustible al país, los importadores deberán registrar y reportar al ente regulador los volúmenes que pretenden internar, la documentación que acredite la calidad del producto, el precio de compra y cualquier otra información requerida. El procedimiento tendrá fines de trazabilidad, control y fiscalización.
El Ministerio de Hidrocarburos tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles, computables desde la publicación del decreto, para aprobar la reglamentación correspondiente.
En el caso del gas natural transportado por ductos, deberán respetarse las especificaciones establecidas en los términos y condiciones generales del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos. Si se distribuye mediante redes, deberá cumplir la normativa vigente.
La calidad del GNL tendrá que ajustarse a las condiciones técnicas y de seguridad previstas en el contrato con el proveedor y en las disposiciones aplicables.