Vocal Ávila: A partir de ahora cualquier etapa de un proceso electoral puede revisarse y repetirse

El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Gustavo Ávila. Foto: Archivo TSE

Como efecto de la sentencia 0770/2024 – S4 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre las elecciones judiciales, cualquier etapa de un proceso electoral nacional, subnacional, judicial u otro pueda revisarse y repetirse con la consecuente prolongación más allá de lo previsto, denunció el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Gustavo Ávila.

“Con este antecedente, si yo soy candidato y siento que se me ha vulnerado un derecho presento un recurso al Tribunal Constitucional, y el Tribunal Constitucional pueda hacer retrotraer esta actividad, eso ha quedado como ejemplo de esta sentencia. Si no he sido claro, cualquier etapa de un proceso electoral puede revisarse y repetirse, ése es el peligro para un proceso electoral”, alertó en una entrevista con Fama Poder y Ganas.

Precisamente la sentencia 0770/2024 – S4 del Tribunal Constitucional Plurinacional declaró desierta la convocatoria a magistrados para el Tribunal Supremo de Justicia en los departamentos de Beni y Pando; y para el Tribunal Constitucional Plurinacional en los departamentos de Pando, Cochabamba, Santa Cruz, Beni y Tarija, cuando el proceso estaba en marcha.

En atención al fallo, parte de este proceso de elección que está a poco más de un mes de su celebración, debe volver a su inicio en la Asamblea Legislativa, instancia que debe emitir una nueva convocatoria para un proceso de preselección de candidatos para los departamentos y dos instancias observadas.

Con su decisión, el TCP afectó el principio de preclusión establecido en diversas normas del ámbito electoral, tales como el inciso a) artículo 2, inciso k) de la Ley 018 que establece: “Preclusión. Las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorios de mandato, no se revisarán ni se repetirán”.

Como también afecta el artículo 190 de la Ley 026 que dispone que los “procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato no pueden ser anulados, por ninguna causa y ante ninguna instancia” y el artículo 4, inciso j) de la Ley 1549 que determina que las “etapas de cada proceso que hayan sido ejecutadas no podrán ser retrotraídas”.

Ya el presidente del TSE, Oscar Hassenteufel, advirtió que la preclusión es un principio fundamental sobre el cual se asienta el sistema electoral boliviano.

“La sentencia constitucional 0770/2024-S4, a tiempo de atentar contra este principio (así sea de manera excepcional), sienta un funesto precedente y pone en riesgo la realización de cualquier proceso electoral en el futuro”, indicó la anterior semana Hassenteufel.

De acuerdo con Ávila, el riesgo radica en que cualquier “proceso electoral se alargue en el tiempo” por eventuales demandas o acciones de constitucionalidad.

En agosto de 2025, los bolivianos deben elegir al presidente y a los nuevos integrantes de la Asamblea Legislativa.

“¿Cuál es el riesgo?”, se preguntóÁvila, “que el 8 de noviembre cumplan su mandato (las autoridades del Ejecutivo y del Legislativo y) que nos quedemos sin autoridades porque ya no se puede hacer ese ejercicio”.

“No estamos hablando de una prórroga de un presidente, vicepresidente, no, es éste el verdadero sentido, llevarnos a que retrasemos procesos electorales y que nuestro calendario electoral no se cumpla y el riesgo es eso, que las autoridades cumplan su mandato y que, por estas acciones de constitucionalidad ese proceso electoral se retrase”, advirtió.

FUENTE: ABI