Presidencia y ausencia temporal: cuándo corresponde la sustitución del Presidente según la Constitución

Por: Dr. Jorge Asbún

En los últimos días se ha instalado un intenso debate en torno a la ausencia temporal del Presidente del Estado cuando este se encuentra fuera del territorio nacional y el rol que, en ese escenario, debería asumir el Vicepresidente. Sin embargo, el planteamiento generalizado del tema omite un aspecto central: la naturaleza del viaje presidencial y si este se realiza o no en misión oficial.

La discusión se ha visto distorsionada por una práctica reiterada en el tiempo. Durante años, cuando el Presidente salía del país, independientemente del motivo del viaje, se producía la transferencia simbólica del bastón de mando al Vicepresidente, quien pasaba a ejercer la Presidencia de manera interina. Esta costumbre, aunque extendida, no encuentra respaldo en los textos constitucionales anteriores ni en la actual Constitución Política del Estado.

La clave para una correcta interpretación se encuentra en el artículo 173 de la Constitución, que establece que la Presidenta o el Presidente del Estado puede ausentarse del territorio boliviano por misión oficial hasta por un máximo de diez días sin autorización de la Asamblea Legislativa. Esta disposición introduce una distinción fundamental entre viajes oficiales y viajes no oficiales, distinción que resulta determinante para definir si existe o no ausencia temporal del cargo.

Cuando el Presidente se traslada al exterior en misión oficial, ya sea para representar al país en foros internacionales, firmar acuerdos o participar en actos de carácter estatal, continúa ejerciendo plenamente la Presidencia. En ese contexto, actúa como Jefe de Estado y sus decisiones conservan plena validez jurídica. No existe, por tanto, ausencia temporal, ni corresponde que el Vicepresidente asuma la Presidencia.

Aceptar lo contrario implicaría una contradicción institucional: la coexistencia simultánea de dos Presidentes, uno dentro del territorio nacional y otro fuera de él, ejerciendo funciones oficiales. La Constitución reconoce un solo Presidente en ejercicio, no una dualidad de mando ni una división artificial del poder ejecutivo.

La ausencia temporal se configura únicamente cuando el Presidente no puede ejercer sus funciones por razones como enfermedad, vacaciones u otros impedimentos similares. En esos casos, resulta irrelevante si se encuentra dentro o fuera del país, ya que lo determinante es la imposibilidad efectiva de ejercer el cargo. Ante esa circunstancia, corresponde constitucionalmente que el Vicepresidente asuma la Presidencia de manera temporal.

Lo mismo ocurre en los supuestos de ausencia definitiva, que se producen por renuncia, fallecimiento, abandono de funciones o revocatoria de mandato, conforme a lo previsto por la Constitución. En estos escenarios, la sucesión presidencial se activa de forma automática y legítima.

En este marco, resulta impreciso sostener que el uso de medios tecnológicos sea el factor que habilita o no el ejercicio del cargo desde el exterior. Los medios de comunicación no crean la investidura presidencial; únicamente permiten la manifestación de las funciones inherentes a quien ostenta legítimamente el cargo. Si el Presidente sigue siendo Presidente, sus actos son válidos, independientemente del canal utilizado para emitirlos. Si no lo es, ninguna herramienta tecnológica puede suplir esa condición.

 

La Constitución es clara al reconocer un solo Presidente en ejercicio y al diferenciar con precisión entre misión oficial y ausencia temporal. Cuando el Presidente viaja en misión oficial, continúa ejerciendo el mando con todas las prerrogativas del cargo y no corresponde la sustitución. Esta interpretación no solo preserva la coherencia jurídica del sistema constitucional, sino que evita vacíos, duplicidades y conflictos innecesarios en el ejercicio del poder.