La ASFI fija 8 prohibiciones a los bancos para aplicar diferimiento en el pago de créditos
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) instruyó a las entidades bancarias no llamar a los prestatarios para que paguen sus créditos antes de vencido el diferimiento y no hacer cobros “extraordinarios” para cumplir con ese aplazamiento de pago. También hizo otras seis prohibiciones que benefician a los prestatarios.
En el marco de la ley que difiere hasta fin de año el pago de créditos, el ente regulador emitió un instructivo para establecer las reglas de este beneficio, ante una serie de denuncias de cobros de intereses en la banca.
Según la disposición, los bancos deben aplazar los pagos de crédito sin que “implique la ejecución de sanciones ni penalizaciones por mora, el cobro de costos administrativos adicionales, la afectación de la calificación de riesgo de los prestatarios, la generación de intereses extraordinarios, el incremento de la tasa de interés y tampoco la capitalización de los intereses diferidos”.
También se dispone que ninguna entidad bancaria “debe contactar a los prestatarios por el medio que fuere, con el propósito de inducir a que estos realicen el pago de las cuotas diferidas antes del periodo establecido en dichas disposiciones legales o realizar cobros extraordinarios por la aplicación del citado diferimiento”.
Además, se determina que la información que se entregue al prestatario para que toma una decisión debe ser “veraz, exacta, precisa, íntegra, clara, oportuna y verificable”.
El ente regulador deja la puerta abierta a la reprogramación y refinanciamiento de los créditos.