Gobierno de Bolivia amplía el diferimiento de créditos hasta el mes de agosto
Las deudas de menos de Bs 1 millón podrán acogerse al diferimiento automático a raíz de la situación excepcional de la pandemia por el Covid-19.
Gobierno nacional amplió en tres meses el periodo de diferimiento de los créditos correspondientes a junio, julio y agosto, esta medida se da luego de haber realizado una evaluación de la situación económica del país en la cuarentena.
Esta medida mantiene la coherencia de las políticas asumidas por el gobierno nacional de la presidenta Añez que busca favorecer la economía de amplios sectores.
Según informa el Ministerio de Economía y Finanzas, el Decreto Supremo N° 4248 contempla las siguientes características:
- Prestatarios con endeudamiento de Bs 1 millón: el diferimiento se amplía en tres meses: junio, julio y agosto. El saldo será determinado considerando la deuda total de cada prestatario.
- Prestatarios con endeudamiento de más de Bs 1 millón: las entidades financieras podrán diferir tres meses adicionales correspondientes a las cuotas de los meses de junio, julio y agosto, a solicitud del prestatario y según evaluación de caso por caso.
- No podrán acogerse al diferimiento prestatarios que cuenten con un ingreso fijo proveniente del pago de salarios, tanto del sector público como privado.
- Las personas asalariadas que hayan sido afectadas por el despedido o reducción de sus salarios o ingresos, deberán demostrar su situación económica ante su entidad financiera para acogerse al diferimiento.
El ministerio de economía señaló que todas las modalidades de negociación podrán ser acordadas con los clientes como incentivos de baja de tasa de interés y ampliación de plazos, e incorporar periodos de gracia y otras que contemplen condiciones accesibles, en función a la evaluación individual de cada caso.
Los prestatarios de las entidades financieras que se beneficiaron del diferimiento de sus cuotas de crédito, podrán acceder a reprogramaciones o refinanciamiento de sus obligaciones, si cuentan con capacidad de pago para cumplir con sus obligaciones crediticias.
Este diferimiento no se aplica a los prestatarios que cuentan con un ingreso fijo proveniente del pago de salarios, tanto del sector público como privado.e