El retroactivo del incremento salarial se debe pagar hasta el 31 de mayo, según resolución

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la reglamentación para el pago del beneficio. El mismo no es obligatorio para los cargos jerárquicos

El pago retroactivo del incremento salarial y la aplicación del salario mínimo nacional 2022 deberán concretarse hasta el martes 31 de mayo, informó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

“A efectos del cumplimiento del pago del retroactivo, los empleadores tomarán las previsiones para la suscripción del Convenio Colectivo de Incremento Salarial” también hasta el 31 de mayo de la presente gestión, indica la Resolución Ministerial 544/22, que reglamenta la aplicación del beneficio en el sector privado.

La normativa se emite luego de que el Gobierno y la Central Obrera Boliviana (COB) acordaran un aumento del 3% al haber básico y del 4% al salario mínimo.

Según el reglamento, “la base de negociación es de 3% a la remuneración básica, lo que no impide que se establezcan porcentajes superiores de incremento”.

El Convenio Colectivo de Incremento Salarial, que mínimamente contempla la voluntad expresa de las partes, sus generales de ley, el nombre o razón social de las partes y porcentaje acordado, se deberá presentar hasta el 30 de junio, con excepción del sector minero, que podrá presentar el Convenio Colectivo hasta el 29 de julio.

Por su parte, el salario mínimo nacional (de Bs 2.250) será aplicable para todo trabajador con relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas y bajo cualquier modalidad de contratación laboral.