Diputados aprueba ley de transmisión de resultados electorales preliminares y apoyo económico

La sesión de la Cámara de Diputados. Foto: CD

Por mayoría absoluta, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó este jueves, en sus estaciones en grande y en detalle, el proyecto de ley sobre funcionamiento y financiamiento del Sistema de Transmisión y Publicación de los Resultados Electorales Preliminares con miras a las elecciones generales del 17 de agosto.

“Habiéndose aprobado el proyecto de ley 414/2024-2025 en sus dos estaciones, en grande y en detalle, y siendo cámara de origen, remítase a la Cámara de Senadores para fines constitucionales de revisión”, instruyó el presidente de la Cámara de Diputados, Omar Yujra, a las 19h11, luego del prolongado debate de la propuesta.

La iniciativa fue remitida al Legislativo por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en cumplimiento de los acuerdos asumidos en el Tercer Encuentro Multipartidario e Interinstitucional por la Democracia del 17 de febrero, sin embargo, fue ajustada por la Comisión de Constitución.

En una misma ley de modificación de la Ley 026 del Régimen Electoral fueron incorporados los proyectos de Transmisión y Publicación de Resultados Preliminares, la transferencia de recursos que se asigna a las organizaciones políticas a garantizar el sistema de resultados preliminares y la autorización de contrataciones directas del TSE para las elecciones generales de agosto.

“Para las elecciones generales 2025, no serán aplicables las previsiones referidas al fortalecimiento público, establecida en la Ley 1096 del 31 de agosto del 2018 de organizaciones políticas, debiendo asignarse el presupuesto destinado a este propósito a fortalecer los recursos para garantizar la transmisión y publicación de los resultados electorales preliminares”, refiere la disposición transitoria segunda del proyecto de ley.

En tanto la disposición transitoria tercera refiere que para las elecciones generales 2025, el Tribunal Supremo Electoral y los tribunales electorales departamentales podrán “contratar directamente la adquisición de bienes, servicios y consultorías individuales de línea y por producto que consideren necesario, sujetándose únicamente al reglamento que apruebe el Tribunal Supremo Electoral para tal efecto”.

Compuesto por dos artículos y tres disposiciones transitorias, el proyecto de ley 414/2024-2025 señala que, “en todo proceso electoral, referendo de revocatoria de mandato, se implementará un sistema de transmisión y publicación de resultados electorales preliminares, con acompañamiento de las organizaciones políticas en todas sus fases, que permita proveer en el menor tiempo posible a la ciudadanía candidaturas, organizaciones políticas y otras la información de resultados electorales provisorios y no vinculantes previo al cómputo oficial y definitivo”.

Se enfatiza que “la transmisión de estos resultados y su publicación tendrán un carácter preliminar, con la única función de informar sobre los resultados parciales de la votación bajo los principios de seguridad, publicidad, transparencia, confiabilidad, credibilidad y certidumbre”.

Una vez concluido el escrutinio electoral, a través de formatos y la aplicación de procedimientos técnicos transparentes y seguros de capturas y digitalización establecidas previamente por el Tribunal Supremo Electoral, se realizará la transmisión de resultados preliminares de las distintas mesas escrutadas a un centro de datos del Órgano Electoral Plurinacional.

En la jornada electoral, a partir de las tres horas del cierre de la votación, el Tribunal Supremo Electoral realizará las publicaciones de los resultados preliminares de los escrutinios debiendo realizarlo de manera periódica y continua.

Para todo proceso eleccionario referendario o de revocatoria de mandato, el Tribunal Supremo Electoral organizará una comisión técnica de asociamiento y seguimiento al sistema de transmisión publicación de resultados preliminares, constituida por representantes de entidades académicas con experiencia en áreas tecnológicas sociales y otras relacionadas con conocimiento en materia electoral sin militancia o actividad en organizaciones políticas bajo la coordinación técnica de un representante del Órgano Electoral Plurinacional.

Una vez puesta en vigencia la ley, el TSE tendrá un plazo de 60 días calendario para reglamentar la aplicación del sistema.

FUENTE: ABI