Defensoría del pueblo logra tutela en la protección de los derechos a la imagen y respeto al principio de presunción de inocencia

La Defensoría del Pueblo logró la tutela en la Acción de Protección de Privacidad interpuesta ante la Sala Constitucional 2da. Del Tribunal Departamental de Justicia en favor de Reyna R. H.H.; hecho que marca un hito en la protección de los derechos humanos respecto al principio de presunción de inocencia. 

“La jurisdicción constitucional, ha marcado un hito en la jurisprudencia nacional, respecto a la protección y respeto de los derechos a la honra, intimidad, imagen y dignidad, además el respeto al principio de presunción de inocencia. La Sala Constitucional 2da del #TDJ La Paz, en la Acción de Protección de Privacidad interpuesta como @DPBoliviaOf., ha otorgado la tutela por los citados derechos en favor de Reyna R. H.H, quien fue indebidamente exhibida por el Ministerio de Gobierno ante los medios de comunicación el pasado 22 de enero de 2025”, publicó en su cuenta en X (Twitter) el defensor del Pueblo @PedroCallisayaA.

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Tribunal de Garantías y Constitucionales, concedió al Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, la tutela a favor de la “Acción de Protección de Privacidad en representación sin mandato de la ciudadana R.R.H.H.”, en resguardo de la presunción de inocencia y los derechos humanos a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.

El 22 de enero de 2025, Reyna R. H.H. fue exhibida públicamente como responsable de ilícitos ante medios de comunicación por personal del Ministerio de Gobierno, trasgrediendo los derechos a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y de forma directa vulneró el principio de presunción de inocencia de la ciudadana quien no contaba con sentencia, ni dio su consentimiento. 

Tras el retiro de la página web del Ministerio de Gobierno la conferencia de prensa publicada en enero del presente año, la Sala Constitucional Segunda TDJ de La Paz dispuso, como medida de reparación, que el ministro de Gobierno “en un acto similar y en conferencia de prensa, rectifique la información otorgada respecto a la peticionante de tutela, reparando los derechos fundamentales de la accionante”.

Callisaya remarcó que la Resolución Constitucional 038/2025 estableció la determinación con base a la jurisprudencia comparada, por un lado, la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, y por otro lado, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Valencia Campos y otros contra el Estado Boliviano.

Asimismo, semanas atrás, la Defensoría del Pueblo a través de un Pronunciamiento hizo un “llamado urgente” a las autoridades competentes para que adopten acciones de no repetición, pero principalmente garanticen la libertad, el debido proceso, la no revictimización y la reparación de los derechos vulnerados de los ciudadanos R.R.H.H. como del señor J.L.M.

El principio a la presunción de inocencia, según el criterio desarrollado en la Observación General N° 32 del Comité de DDHH de Naciones Unidas establece que “de conformidad con el párrafo 2 del artículo 14, todas las personas acusadas de un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la Ley”.