Comienza la fase de postulaciones a contralor de Bolivia y estos son los 20 requisitos

Una sesión anterior de la Comisión Mixta de Planificación, Política Económica y Finanzas. Prensa Diputados

Se recibirán los documentos de 8:30 a 12:00 y de 14:30 a 18:00, de lunes a viernes, y de 08:00 a 12:00 los sábados y domingos.

La Comisión Mixta de Planificación, Política Económica y Finanzas recibirá las postulaciones para el cargo de contralor general del Estado a partir de este viernes 24 de junio, hasta el 8 de julio.

“La presentación de postulaciones se hará del 24 de junio al 8 de julio del año en curso, (incluido sábado y domingo) de 8:30 a 12:00 y de 14:30 a 18:00, de lunes a viernes, y de 8:00 a 12:00 los sábado y domingo, en la oficina habilitada de la Comisión Mixta de Planificación, Política Económica y Finanzas, del Palacio de la Revolución, calle Ayacucho 438 de la ciudad de La Paz”, se lee en el tercer punto convocatoria pública.

De acuerdo con el cronograma, los sobres serán abiertos el 9 de julio y la nómina de los postulantes inscritos se publicará el 10 de julio.

La comisión aún no definió la fecha en la cual se publicará la lista final de los postulantes que pasan a la elección en la Asamblea Legislativa Plurinacional, pero las entrevistas están previstas entre el 17 y 20 de agosto.

Este viernes comienza la fase de postulaciones a contralor y estos son los 20 requisitos

A continuación, los 20 requisitos que deben cumplir los postulantes:

1. Contar con nacionalidad boliviana.

2. Haber cumplido 30 años al momento de la designación.

3. Tener título profesional en grado de licenciatura en rama afín al cargo (Ciencias Económicas, Financieras, Administrativas y Comerciales, Auditoria, Contaduría Pública o Derecho).

4. Tener Título profesional a nivel licenciatura en rama afín al cargo (Ciencias Económicas, Financieras, Administrativas y Comerciales, Auditoria, Contaduría Pública o Derecho).

5. Haber cumplido con los deberes militares (sólo varones).

6. No tener pliego de cargo ejecutoriado pendiente de cumplimiento.

7. No tener sentencia condenatoria ejecutoriada pendiente de cumplimiento, por delitos en materia penal, sobre todo referidos a la violencia contra la mujer, violencia contra niñas, niños o adolescentes, trata y tráfico de personas o cualquier delito comprendido en la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas.

8. No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia de violencia pendiente de cumplimiento.

9. No incurrir en los casos de prohibición o incompatibilidad establecidos en los parágrafos I y II del artículo 236 y artículo 239 de la Constitución Política del Estado.

10. Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral.

11. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.

12. No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con representantes ante organismos supraestatales, ni las autoridades jerárquicas de los Órganos del Estado, además de los gobernadores, alcaldes, asambleístas departamentales y concejales municipales.

13. Haber ejercido la profesión con idoneidad, ética y honestidad.

14. No tener en su contra procesos administrativos disciplinarios o penales por violencia contra la mujer, violencia contra niñas, niños o adolescentes, trata y tráfico de personas, violación, delitos vinculados con corrupción o delitos contra la unidad del Estado, ni procesos penales de acción pública con imputación formal, que comprometan la ética e integridad personal y la probidad de la o del postulante.

15. No podrá postularse quien haya sido miembro del directorio o gerencia de una empresa cuya quiebra hubiese sido declarada fraudulenta.

16. No haber sido sancionado con destitución en procesos administrativos disciplinarios de responsabilidad por la función pública.

17. . No podrá postularse quien haya sido o sea parte de alguna acción o proceso judicial por afectación a los intereses económicos del Estado.

18. No haber participado o estar involucrado en actos de gobiernos militares o de facto.

19. No haber sido dirigente de organizaciones políticas, candidata o candidato a cargos electivos en los anteriores 10 años.

20. No ser, ni haber sido servidor público electo o designado en el cargo de gobernador, alcalde, asambleísta departamental o concejal, ministro, viceministro, embajador o secretario de Gobiernos Autónomos Departamentales o de Gobiernos Autónomos Municipales o en cargos similares en los Gobiernos Indígena Originario Campesinos o Regionales en los anteriores 10 años.

Fuente: Página 7