TIPO DE CAMBIO
BCB cambia cálculo del dólar y publicará su valor a las 23:30
El Banco Central de Bolivia (BCB) modificó las reglas para calcular el tipo de cambio oficial mediante la Resolución de Directorio 142/2026, aprobada el 24 de septiembre y publicada este viernes. La norma entró en inmediata aplicación y establece que la cotización será difundida cada día hábil a las 23:30.
El tipo de cambio continuará calculándose con base en las operaciones de compra de dólares realizadas por las entidades financieras, pero ahora se aplicará una mediana ponderada por monto en lugar del promedio ponderado utilizado hasta la fecha.
Para determinar el valor, el BCB ordenará las operaciones según el precio pagado por cada dólar y ubicará el punto que divide en dos el volumen negociado: la mitad por debajo y la otra mitad por encima. El método reduce la influencia de operaciones realizadas a precios excepcionalmente altos o bajos, especialmente cuando representan una proporción pequeña del monto total.
El cálculo incluirá las compras de dólares efectuadas por bancos múltiples, bancos Pyme y el banco público a sus clientes, además de las operaciones realizadas con el propio BCB. Las transacciones entre entidades financieras quedarán excluidas.
La resolución reemplaza a la 88/2026, vigente desde junio, y elimina el artículo que impedía a las entidades financieras vender dólares por encima del tipo de cambio oficial más Bs 0,10. Sin embargo, la norma no establece necesariamente que los bancos puedan fijar sus precios sin regulación, por lo que deberán considerarse otras disposiciones vigentes de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) o del BCB.
Los bancos reportarán a la ASFI las compras realizadas entre las 17:01 del día hábil anterior y las 17:00 de la jornada correspondiente. El envío deberá efectuarse hasta las 17:30 y la ASFI tendrá diez minutos para remitir los datos al BCB. La cotización será publicada a las 23:30, tres horas y media después que bajo el reglamento anterior, y regirá desde el día siguiente.
El valor difundido los viernes se aplicará durante el sábado, domingo y lunes, mientras que en los feriados se mantendrá la cotización del día hábil anterior. El tipo de cambio oficial seguirá como referencia para empresas y particulares, y será obligatorio en operaciones del sector público, del BCB, así como en registros contables y de valoración. La ASFI inspeccionará la información reportada y podrá sancionar la entrega de datos falsos o la omisión selectiva de operaciones conforme a la Ley de Servicios Financieros.